Los programas de ordenador como obras sujetas al derecho de autor: excesos e insuficiencias del marco normativo y sorprendentes desarrollos jurisprudenciales
Palabras clave:
programas de ordenador, software, Derecho de Autor, copyright, propiedad Intelectual, ideas, concepto de obra, forma de expresión, explotación de los programas de ordenador, derecho de reproducción, derecho de distribución, comunicación pública, contenidos digitalesResumen
Desde hace tiempo, el Derecho de Autor reconoce a los programas de ordenador como obras sujetas a tutela. La protección por esta vía, aunque es, probablemente, la más adecuada en el actual estado de cosas, supone, sin embargo, forzar el marco de protección, hasta el punto de mostrar sus carencias o alterar su misma esencia. Además, en los últimos años ha habido diversos pronunciamientos judiciales, en especial europeos, que obligan a reinterpretar el Derecho vigente conforme a criterios que muestran de nuevo las estrecheces del esquema normativo. Parece que la regulación de los programas es especial incluso respecto de otros contenidos digitales (por ejemplo, en lo que respecta a su explotación comercial mediante descargas de Internet) lo cual resulta ciertamente criticable.