Enlaces de prensa (press linking): entre la flexibilización y la regulación del Derecho de Autor en la era digital
Palabras clave:
enlaces de prensa, fragmentos de texto, imágenes en miniatura, motores de búsqueda, agregadores de información, lexibilización del derecho de autor, omunicación pública mediante enlaces, licencia implícita, regulaciónResumen
El establecimiento de enlaces por parte de motores de búsqueda y agregadores de información a contenidos de prensa o de información en general, acompañados de fragmentos de texto e imágenes en miniatura tomados de los contenidos enlazados, se ha convertido en una práctica habitual en el estadio actual de desarrollo de la sociedad de la información que conocemos como Web 2.0. Sin embargo, los beneficios que pueden proporcionar este tipo de prácticas para el desarrollo tecnológico y la libertad de información choca contra los intereses de los grandes grupos mediáticos de prensa, quienes denuncian un uso parasitario de sus contenidos por parte de buscadores y agregadores sin recibir a cambio remuneración o compensación alguna. El conflicto ha encontrado diferentes respuestas en la Jurisprudencia europea, aunque predomina una línea de flexibilización del alcance del derecho de autor para facilitar el desarrollo de prácticas que se consideran beneficiosas para la innovación, el desarrollo y la libertad de información, y que se inspira en interpretaciones flexibles o inversas de la prueba de los tres pasos, en brocardos clásicos como el "ius usus inocui" o el "volenti non fit iniuria" y, sobre todo, en el concepto del consentimiento tácito o de la licencia implícita. En el debate judicial ha adquirido un especial protagonismo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 en el caso "Svensson", confirmada por el Auto de 21 de octubre de 2014 en el caso "Bestwater", donde el Tribunal declara que no existe infracción del derecho de comunicación al público cuando se establecen enlaces de cualquier tipo a contenidos incluidos en un sitio de Internet con la autorización de los titulares de derechos y sin ningún tipo de restricciones de acceso, tras la cual se vislumbra el recurso a la licencia implícita a pesar de que el debate se centre en el concepto de público nuevo. No parece, sin embargo, que esta doctrina pueda extenderse al uso accesorio de fragmentos de texto e imágenes en miniatura junto a los enlaces, por lo que, en principio, quedaría espacio para una regulación del uso de contenidos de prensa en Internet como la que se ha concretado en Alemania en el año 2013, en forma de un nuevo derecho conexo, y en España por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, mediante un complejo régimen jurídico mixto que entremezcla una excepción para el uso de palabras aisladas por los motores de búsqueda, una limitación para el uso de fragmentos no significativos de texto por los agregadores de información y un derecho exclusivo para el uso de imágenes en general. Estas regulaciones de nuevo cuño distan de ser eficientes y parece que pueden crear nuevos problemas que ponen en riesgo servicios de valor añadido claves para la sociedad de la información, sin aportar tampoco ventajas relevantes a los editores y responsables de contenidos de prensa, información o entretenimiento.