El cierre de páginas web y la retirada de contenidos ilícitos por la Comisión de Propiedad Intelectual. (A propósito de las SSTS, Sala 3ª, de 31 de mayo de 2013)
Palabras clave:
comisión de Propiedad Intelectual, medidas restrictivas, suspensión del servicio de la sociedad de la información, retirada de contenidos ilícitos, exclusividad jurisdiccionalResumen
La conocida coloquialmente como «Ley Sinde» atribuyó a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dos tipos de actuaciones dirigidas a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Estas actuaciones son, de un lado, un requerimiento al prestador de servicios para que facilite los datos de identificación del posible infractor; de otro, un procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que puede finalizar con la imposición de dos medidas restrictivas: la suspensión del servicio de la sociedad de la información o la retirada de los contenidos ilícitos. Ante las dudas de constitucionalidad que plantean estas medidas, en cuanto suponen ejercicio de potestad jurisdiccional por un órgano administrativo, la Sala Tercera del TS ha declarado la conformidad a Derecho del RD que desarrolla las funciones de esta Sección Segunda, salvo en un inciso. Al análisis de estas funciones y a los argumentos sostenidos por las Sentencias se dedica este trabajo