La provisión de enlaces en Internet y el derecho de puesta a disposición del público (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 en el asunto C-466/12 [caso Svensson])
Palabras clave:
provisión de enlaces en Internet, derecho de puesta a disposición del público, agotamiento del derecho, tipos de enlaces, licencia implícita, alcance de la armonización en la Directiva 2001/29Resumen
En su Sentencia, emitida el 13 de febrero de 2014 en el asunto Svensson, el TJUE acepta que el establecimiento de un enlace en Internet comporta un acto de puesta a disposición del público, restando importancia al dato de que el enlazador no disponga por sí mismo del contenido enlazado, sino que éste se encuentre subido en algún lugar de la red controlado por otro sujeto. Esto implica asumir que es posible encadenar actos de puesta a disposición del público sin solución de continuidad. Sin embargo, a pesar de que en tales circunstancias el derecho en cuestión no debería agotarse a tenor del art. 3.3 de la Directiva 2001/29, la Sentencia establece que tal agotamiento se produce en un cierto grado. Para el TJUE, cuando un sujeto consiente la puesta a disposición de su obra o prestación en Internet debe entenderse que el público por él contemplado es no sólo el del sitio de Internet desde el que se produce la puesta a disposición inicial, sino también el de los sitios web desde los que se realicen enlaces dirigidos hacia aquél. Es decir, en opinión del TJUE, el público de esos otros sitios no sería "nuevo" con respecto al de la página inicial, conclusión que en el comentario se refuta, máxime cuando se trata -como ocurría en el asunto Svensson- de enlaces que redirigen a obras y no de enlaces de superficie, ya que en tal caso es difícil encontrar apoyo en la doctrina de la licencia implícita. En todo caso, conforme al estándar de la Sentencia Svensson, las obras que pueden ser libremente enlazadas desde otra página de Internet son sólo aquéllas puestas en la red a disposición del público sin restricciones de acceso y con la voluntad del titular de que así permanezcan, no en cambio las que se encuentren accesibles en algún sitio web sin autorización del titular, o estén disponibles sólo para un segmento limitado de público compuesto por suscriptores.