Réquiem por la compensación equitativa por copia privada: Comentario al RD 1657/2012, de 7 de diciembre
Palabras clave:
la compensación equitativa por copia privada, los titulares de la compensación, el Real Decreto 1657/2012, la cuantía de la compensación, el perjuicio derivado de la copia privada, el reparto de la compensaciónResumen
El pasado 7 de diciembre el Gobierno aprobaba el esperado Real Decreto que regula el nuevo sistema de compensación equitativa por copia privada. Siguiendo la doctrina derivada del caso Padawan en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2011, y no de la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010, se ha establecido un régimen radicalmente distinto al anterior en cuanto a la recaudación y reparto. La principal novedad se encuentra en que no se van a gravar ya los equipos y soportes idóneos para la realización de copias privadas, sino que la compensación se cargará en los Presupuestos Generales del Estado, atendiendo a la estimación del perjuicio ocasionado. Y todo ello con el único fin de evitar que las personas jurídicas y las Administraciones Públicas paguen la compensación.