La protección jurídica de las marcas no visuales. Un estudio alejado de la teoría de las funciones de la marca
Palabras clave:
marcas no visuales, marca sonora, marca olfativa, marca gustativa, marca táctil, funciones de la marca, capacidad distintiva, registro de la marca, derecho de exclusiva, infracción del derecho de marca, cesión y licencia de marca, agotamiento del derecho de marcaResumen
En Derecho de marcas, a diferencia de lo que ocurre con las demás modalidades de propiedad industrial e intelectual, la doctrina y la jurisprudencia utilizan las funciones del bien inmaterial objeto de protección para interpretar y aplicar la normativa que lo regula. El estudio de las funciones de la marca ha contribuido a comprender mejor, tanto la importancia del papel que la marca desempeña en el mercado, como la necesidad de dotar a sus titulares de una protección eficaz. Pero también ha propiciado la construcción de una doctrina que, yendo más allá del mero análisis de las funciones económicas de la marca, les ha atribuido carácter normativo. Con ello se generan serios desencajes en el sistema de marcas que, en el caso de las marcas no visuales (sonoras, olfativas, gustativas y táctiles), resultan todavía más inconvenientes. En el contexto actual las marcas, y en especial las no visuales, participan de un proceso creador que las aproxima, cada vez más, al resto de modalidades de propiedad intelectual e industrial. El objeto de este artículo es abordar el estudio de las marcas no visuales a partir de su caracterización como signo que sirve para distinguir productos y servicios en el mercado, dejando a un lado la teoría de las funciones de la marca. Esto permite dotarlas de un mejor encaje en el sistema de marcas.