El concepto de comunicación al público del TJUE: los criterios que informan los asuntos Del Corso y Phonographic Performance
Palabras clave:
derecho de comunicación al público, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión prejudicial, concepto de público, concepto de comunicación, ánimo de lucro, intencionalidad en la explotación, asunto Del Corso, asunto Phonographic PerformanceResumen
El derecho de comunicación al público ha sido regulado en diferentes tratados internacionales e instrumentos legislativos de la Unión Europea. Sin embargo, los dos elementos que lo forman (el público, por un lado, y la comunicación o el papel del impulsor de la misma, por el otro) no han sido definidos mediante ninguno de estos instrumentos normativos. Ello ha provocado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su jurisprudencia, perfile el concepto y ámbito de este derecho. Dicha jurisprudencia ha evolucionado hasta alcanzar un método de análisis conducente a determinar si ciertos actos de explotación constituyen una comunicación al público a los efectos de las diferentes Directivas reguladoras de este derecho. A través de las dos sentencias publicadas el 15 de marzo de 2012 (asunto Del Corso y Phonographic Performance), el TJUE de la Unión Europea ofrece un método de análisis más sistemático y ordenado, consolidando ciertos criterios ya conocidos, en mayor o menor medida, por la jurisprudencia anterior. Son cuatro los criterios que ahora configuran este análisis, dos de ellos relacionados con el elemento «público» y, otros dos, concernientes a la «comunicación» o al impulsor de la misma. La indeterminación del público, el número considerable del mismo, la intencionalidad en el impulso de la comunicación y el ánimo de lucro en esta, son los cuatro criterios que informarán el análisis del Tribunal. Todos ellos, lejos de operar a fin de determinar la intensidad del acto de comunicación al público, servirán para afirmar o negar la existencia del mismo a partir de los hechos aportados por el tribunal doméstico.