Propiedad intelectual y ciencia en la Ley de Economía Sostenible y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Autores/as

  • Santiago Cavanillas Múgica

Palabras clave:

Propiedad intelectual, autoría, derechos morales del autor, libertad de cátedra, ciencia, investigación, universidad, derechos de explotación, tesis doctoral

Resumen

Dos recientes textos legales -LES y LCTI-, a los que puede sumarse el RD que regula el doctorado han introducido algunas novedades relativas a la propiedad intelectual, algunas aparentes, otras más relevantes. Es aparente la alusión del art. 14 LCTI al reconocimiento de autoría a quienes participen en la investigación, pues no se refiere a la autoría de obra intelectual regulada por la LPI. Relevante es la consolidación y subrayado de la transmisión automática de los derechos a la explotación de los resultados de la investigación a los centros de investigación, incluidas las universidades. Esta atribución automática debe delimitarse con los derechos morales del autor y con la libertad de cátedra. Además, en cuanto se refiere a la divulgación de los trabajos científicos, puede causar inconvenientes prácticos y obliga a que los centros definan con detalle cómo van a gestionar estos derechos de explotación de los resultados de la investigación, incluyendo la utilización del «acceso abierto», que, con naturaleza de Derecho dispositivo, regula el art. 37 LCTI. La obligatoria publicación de las tesis doctorales, por otro lado, puede entrar en conflicto con varios de los derechos de los autores.

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Publicado

30-09-2012

Cómo citar

[1]
S. Cavanillas Múgica, «Propiedad intelectual y ciencia en la Ley de Economía Sostenible y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación», pei, vol. 14, n.º 41, pp. 13–36, sep. 2012.