Protección jurídica de las bases de datos: estudio de la aplicación de la Directiva 96/9/CE tres lustros después de su aprobación y comentario a la primera evaluación realizada por la Comisión Europea en 2005

Autores/as

  • Gemma MINERO ALEJANDRE

Palabras clave:

bases de datos, Directiva 96/9/CE, derecho de autor, derecho sui generis, inversión, información, principio de subsidiariedad, mercado interior, doctrina spin-off, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Derecho de la competencia

Resumen

El presente trabajo analiza la aplicación práctica y la virtualidad efectiva de la Directiva 96/9/CE, sobre protección jurídica de las bases de datos, tres lustros después de su aprobación. Se toma como puntos de partida los Informes 2001 («The implementation and application of Directive 96/9/EC on the legal protection of databases ») y de 2005 («First evaluation of Directive 96/9/EC on the legal protection of databases») de la Dirección General del Mercado Interior y los Servicios. El primero, en relación con la transposición llevada a cabo por cada uno de los legisladores nacionales de los Estados miembros, sobre la base de las informaciones suministradas por los distintos Estados europeos. Ello se complementará con la jurisprudencia dictada por el TJUE en interpretación de la norma europea, así como con las sentencias nacionales en las que dichas transposiciones se aplica. El segundo, en relación con los datos económicos relativos a la industria europea de bases de datos y a su análoga norteamericana. A la luz de todos estos datos, la Comisión Europea baraja cuatro posibilidades, a saber, eliminar la Directiva, suprimir el derecho sui generis, modificar las disposiciones relativas al derecho sui generis, mantener el status quo. Sin embargo, la Comisión no se decanta por ninguna de ellas. A lo largo de este trabajo se analizarán de manera crítica las ventajas e inconvenientes de cada una de las cuatro alternativas. Teniendo en cuenta los parámetros normativos y económicos anteriormente citados, se tratará de responder a las siguientes preguntas: ¿se dan las circunstancias exigidas por el artículo 16.3 de la Directiva para el establecimiento de un sistema de licencias no voluntarias? ¿Cuál fue la intención del legislador europeo al introducir dicha advertencia en el texto de la Directiva? Por último, se realizan unas breves conclusiones acerca de la actitud mostrada por la Comisión desde la aprobación de la Directiva.

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Publicado

31-05-2011

Cómo citar

[1]
G. MINERO ALEJANDRE, «Protección jurídica de las bases de datos: estudio de la aplicación de la Directiva 96/9/CE tres lustros después de su aprobación y comentario a la primera evaluación realizada por la Comisión Europea en 2005», pei, vol. 13, n.º 37, pp. 13–100, may 2011.