¿Son actos de comunicación pública la emisión de obras protegidas en las clínicas privadas?
Palabras clave:
derechos de autor, propiedad intelectual, acto de comunicación públicaResumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar el estado actual de nuestro Derecho positivo, de la doctrina y de las últimas y contradictorias decisiones de nuestros tribunales en relación al uso de los televisores instalados en las habitaciones de los pacientes de las clínicas privadas. La razón de dicho estudio estriba en determinar si el «acto de comunicación pública» que se realiza a través de la emisión en abierto de programas emitidos por las cadenas de televisión generan derechos de «cobro» por las entidades de gestión de los derechos de autor y derechos afines de las cantidades estipuladas por el uso de su «repertorio» o, por el contrario, eximen de dicho pago a quienes explotan estos centros sanitarios porque cabría entender que tales actos de comunicación pública se generan en un ámbito equiparable al doméstico, esto es, al domicilio del paciente.