La obra colectiva: ¿Solución o problema?
Palabras clave:
Obra colectiva, Requisitos, Aportación a obra colectiva, Calificación jurídica del promotor, Derechos morales del promotor, Derechos y deberes de los autores y del promotor, Aportación hecha en el marco de una relación laboral, Aportación hecha por encargo, Aportaciones que se incorporan por facta concludentiaResumen
El presente trabajo tiene por objeto determinar la utilidad del concepto de obra colectiva, para lo cual se realiza un exhaustivo estudio de los principales problemas que presenta esta categoría de obra. De forma excepcional, la ley atribuye derechos de autor originarios al promotor de la obra colectiva, entendiendo por tal quien toma la iniciativa de su creación, coordina las aportaciones de los autores que en ella participan, y la edita y divulga bajo su nombre. Ello supone una retorsión del sistema, planteando innumerables problemas, a los que se suma la propia oscuridad del art. 8 LPI. La primera cuestión que se plantea es acerca de la condición o no de autor del promotor quien, por lo general, será una persona jurídica. Tras un análisis de los distintos requisitos necesarios para que entre en juego esta categoría de obra, se estudia otra cuestión especialmente compleja como es la atribución de derechos morales al promotor de la obra colectiva. Una vez determinada tal atribución se analiza cómo operan las distintas facultades morales reconocidas en el art. 14 LPI en manos del promotor. La siguiente cuestión a abordar gira en torno a la transmisión de derechos patrimoniales por parte de los autores de las aportaciones individuales que se integran en la obra colectiva, al promotor. El trabajo pivota sobre la distinción entre la obra colectiva en su conjunto, cuyo único titular es el promotor, y la aportación individual que se integra en la obra colectiva, debiendo distinguirse a su vez en este caso entre la aportación individual cuando se explota como parte de la obra colectiva, y la aportación individual cuando se explota al margen de la misma. Ello deriva del hecho de que la incorporación a la obra colectiva no conlleva la desaparición del objeto de derecho de autor que constituye la aportación individual y sobre ella su único titular continúa siendo su creador. Tras un estudio de las reglas generales sobre transmisión que resultan aplicables a la aportación a la obra colectiva (forma del contrato, remuneración), se estudian los distintos marcos jurídicos en que aquélla puede tener lugar: relación laboral, encargo o facta concludentia. A continuación, se analiza de forma específica en qué medida el autor de la aportación individual puede proceder a su explotación paralelamente a la explotación que tiene lugar a través de la obra colectiva. En particular se estudia el supuesto del press clipping, viniéndose a determinar a quién corresponde el derecho de oposición y remuneración equitativa su caso, previstos en el art. 32.2 LPI. Por último se analizan los problemas entre el promotor y los autores individuales en relación con el respeto de los derechos morales de estos últimos. El trabajo finaliza con una conclusión acerca de la utilidad del concepto de obra colectiva, lanzando algunas propuestas de lege ferenda.