El art. 1.563 del Código civil y los límites temporales del contrato discográfico
Palabras clave:
contratos de arrendamiento de servicios, artistas, intérpretes y ejecutantes, contratos discográficos, prohibición de vinculaciones perpetuas o excesivamente prolongadas, remediosResumen
El art. 1563 del Código Civil establece un principio fundamental en nuestro Derecho de Contratos, el de la interdicción de los contratos de servicios que contienen obligaciones perpetuas o excesivamente prolongadas. Dicho principio también debe resultar aplicable a los contratos que regulan la prestación de servicios profesionales de los artistas (los llamados contratos discográficos), que pueden llegar a contemplar vinculaciones contractuales muy prolongadas. En el presente trabajo partiremos de la experiencia judicial y doctrinal de otros países encontrar soluciones a los casos en los que la duración de los contratos discográficos sea considerada excesiva. Para ello se explorarán diversos remedios que puedan ser capaces de proporcionar salidas coherentes con las expectativas contractuales de ambas partes.