Estudio de los criterios del artículo 25.6.4º LPI y su aplicación a la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio
Palabras clave:
compensación equitativa, entorno digital, límite de copia privada, equipos y soportes sujetos al canon, criterio de la idoneidad, tarifasResumen
La compensación equitativa del artículo 25 LPI es un mecanismo previsto por el legislador para mitigar el perjuicio que se causa a los titulares de derechos como consecuencia del límite de copia privada. Su extensión al entorno digital ha provocado numerosos debates y problemas, en la medida en que es difícil establecer, con eficacia y rigor, una lista con los equipos y soportes que quedarán gravados por el canon, así como su cuantía. En un intento de ayudar a esa tarea y evitar un desequilibrio entre los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los usuarios, se previeron desde la Ley 23/2006, de reforma de la LPI, una serie de criterios. Así, a la hora de fijar ese listado, se deben tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad de almacenamiento, la aplicación de medidas tecnológicas, el grado de uso del equipo o soporte, el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos o la proporcionalidad con el precio final del producto. La Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio, tenía la tarea de elaborar ese listado, algo que ha hecho eludiendo en gran medida la aplicación de los criterios señalados.