Estudio de los criterios del artículo 25.6.4º LPI y su aplicación a la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio

Autores/as

  • Sebastián LÓPEZ MAZA

Palabras clave:

compensación equitativa, entorno digital, límite de copia privada, equipos y soportes sujetos al canon, criterio de la idoneidad, tarifas

Resumen

La compensación equitativa del artículo 25 LPI es un mecanismo previsto por el legislador para mitigar el perjuicio que se causa a los titulares de derechos como consecuencia del límite de copia privada. Su extensión al entorno digital ha provocado numerosos debates y problemas, en la medida en que es difícil establecer, con eficacia y rigor, una lista con los equipos y soportes que quedarán gravados por el canon, así como su cuantía. En un intento de ayudar a esa tarea y evitar un desequilibrio entre los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los usuarios, se previeron desde la Ley 23/2006, de reforma de la LPI, una serie de criterios. Así, a la hora de fijar ese listado, se deben tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad de almacenamiento, la aplicación de medidas tecnológicas, el grado de uso del equipo o soporte, el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos o la proporcionalidad con el precio final del producto. La Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio, tenía la tarea de elaborar ese listado, algo que ha hecho eludiendo en gran medida la aplicación de los criterios señalados.

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Publicado

30-09-2009

Cómo citar

[1]
S. LÓPEZ MAZA, «Estudio de los criterios del artículo 25.6.4º LPI y su aplicación a la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio», pei, vol. 11, n.º 32, pp. 13–96, sep. 2009.