La protección de las expresiones tangibles del folclore: estado actual y perspectivas de futuro

Autores/as

  • Sara Louredo Casado

Palabras clave:

protección del folclore, disposiciones Tipo 1982, propiedad intelectual, obras colectivas, marcas colectivas, diseños artesanales

Resumen

A lo largo del tiempo, numerosas investigaciones se han preguntado si son protegibles, y a través de qué cauces, las obras del folclore, concretamente sus manifestaciones tangibles. La respuesta no es sencilla puesto que exige, en primer lugar, contar con una definición más o menos aceptada de esta realidad. Si concluimos que puede tomarse como base la ofrecida por las Disposiciones Tipo del ámbito de 1982 de la OMPI-UNESCO en relación con el folclore, el paso siguiente es estudiar si existe en la actualidad alguna legislación en materia de derechos de la propiedad intelectual e industrial que pueda aplicarse al folclore con pocas lagunas y fisuras. Por ello, nos ocupamos en este estudio de la propiedad intelectual y los derechos de marcas y diseños, correspondientes éstos al ámbito de la propiedad industrial. Adelantamos que, según lo analizado, no parece que ningún instrumento normativo actual sea del todo adecuado para ofrecer el tipo de tutela que las comunidades creadoras necesitan. Por ello, una legislación específica supranacional o nacional sería muy conveniente en esta materia.

Publicado

30-09-2024

Cómo citar

[1]
S. Louredo Casado, «La protección de las expresiones tangibles del folclore: estado actual y perspectivas de futuro», pei, vol. 26, n.º 77, pp. 13–49, sep. 2024.