Los límites a los derechos de propiedad intelectual para fines educativos en Internet
Palabras clave:
límites, excepciones, fines educativos, ilustración de la enseñanza, cita, regla de los Tres Pasos, three-Step TestResumen
La educación es un derecho fundamental reconocido en el art. 27 de la Constitución Española. Como tal, no es de extrañar que los fines educativos queden contemplados en el sistema de límites que la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece a los derechos exclusivos del autor. Sin embargo, no deja de extrañar que lejos de recibir el trato coherente y uniforme que merecen, los fines educativos queden recogidos de forma dispersa e incompleta en diferentes artículos del TRLPI. En este estudio se analiza el trato que los fines educativos reciben a nivel internacional y europeo (en concreto, en el Convenio de Berna, la Directiva sobre derechos de autor en la sociedad de la información y en las leyes nacionales de los países de la Unión Europea) y los contrasta con su regulación en la legislación española. En especial, se examina la predisposición de estos límites para dar cobertura a la enseñanza «a distancia» que tiene lugar en contextos digitales (en Internet y a través de claves de acceso restringido); adjetivos que pronto dejarán de tener significado alguno para distinguirla de la enseñanza que se desarrolla en un mismo espacio y tiempo.