La suspensión cautelar o cesación definitiva de los servicios a los usuarios infractores de derechos de propiedad intelectual
Palabras clave:
acción de cesación, medidas cautelares, intermediarios, prestadores de servicios, suspensión de los servicios, Internet.Resumen
Las Leyes 19/2003, de 5 de junio y 23/2006, de 7 de junio, han modificado el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al objeto de ampliar la legitimación pasiva de las medidas cautelares y de la acción de cesación a ciertos intermediarios cuyos servicios son utilizados por terceros para violar derechos exclusivos de propiedad intelectual. La cesación de la conducta infractora se consigue en este caso mediante la suspensión temporal o permanente de los servicios prestados al usuario infractor. Posteriormente, la Ley 56/2007 ha modificado los arts. 8 y 11 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico reformando algunos aspectos respecto del modo en el que se puede solicitar la suspensión de estos servicios. A partir de estas reformas legales se ha planteado la cuestión de si es posible según la LPI ejercer frente a los llamados prestadores de servicios de intermediación en Internet medidas de este tipo, y cuál sería el contenido concreto y alcance de dicha suspensión. El presente trabajo explora las nuevas posibilidades que la legislación española ofrece en estos casos, disipando las dudas que pudiera plantear la remisión de la LPI a la legislación específica de los prestadores de servicios intermediarios en Internet y aclarando algunos aspectos de la nueva regulación legal.