Arrendamiento de apartamentos con televisores equipados con una antena interior: acerca de la existencia de un acto de «comunicación al público». Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2024 (caso GEMA/GL)

Autores/as

  • Carla Bragado Herrero de Egaña

Palabras clave:

Directiva 2001/29/CE, comunicación al público, mera puesta a disposición de instalaciones materiales, carácter lucrativo, principio de neutralidad tecnológica

Resumen

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE [.], debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «comunicación al público» que figura en dicho precepto comprende la puesta a disposición de los arrendatarios, realizada deliberadamente por la persona que se dedica a la explotación de un edificio de pisos de alquiler, de televisores equipados con una antena de interior que, sin más intervención, captan señales y permiten la difusión de emisiones, siempre que pueda considerarse que dichos arrendatarios constituyen un 'público nuevo'». En estos términos ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 20 de junio de 2024 en el asunto GEMA/GL 1. En las líneas que siguen se hará un comentario este último pronunciamiento del Alto Tribunal europeo en materia de comunicación al público.

Publicado

30-09-2024

Cómo citar

[1]
C. Bragado Herrero de Egaña, «Arrendamiento de apartamentos con televisores equipados con una antena interior: acerca de la existencia de un acto de “comunicación al público”. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2024 (caso GEMA/GL)», pei, vol. 26, n.º 77, pp. 53–68, sep. 2024.

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