Enlaces ensamblados y derechos de autor: una revisión crítica de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Palabras clave:
comunicación al público, enlaces ensamblados, neutralidad tecnológica, medidas tecnológicas de protecciónResumen
Los enlaces constituyen un elemento esencial de la arquitectura de Internet, lo que ha llevado a los tribunales a ser muy cautelosos a la hora de calificarlos como un acto de comunicación al público cuando dirigen a contenidos protegidos por derechos de autor, pues ello obligaría a contar con el consentimiento previo del titular. Es el caso del TJUE, que ha sentado la doctrina de que un enlace a un contenido protegido que está ya a disposición del público sin restricciones en otro punto de Internet con el consentimiento del titular no constituye una infracción de los derechos de autor porque el público que puede acceder a la obra a través del enlace es el mismo que tuvo en cuenta el titular a la hora de autorizar la puesta a disposición inicial. En Estados Unidos los tribunales llegan mayoritariamente a una conclusión semejante sobre la base de la doctrina del server test, en virtud de la cual solo puede llevar a cabo un acto de exhibición pública de una obra a través de Internet quien almacena una copia de la misma en su propio servidor. La cuestión, sin embargo, no es ni mucho menos pacífica. En los últimos tiempos un creciente número de autores y resoluciones judiciales han venido sosteniendo que no todos los enlaces son iguales, ni deben ser considerados del mismo modo desde la perspectiva de los derechos de autor. En particular, la cuestión se ha planteado en relación con los enlaces ensamblados (embedding links), un recurso técnico, imperceptible para el usuario, que permite tomar un contenido de una página web y presentarlo dentro de otra, evitando de esta forma tener que descargarlo previamente para luego ponerlo a disposición del público de forma autónoma. El presente trabajo pretende contribuir al debate sobre la calificación jurídica de los enlaces ensamblados, a partir de una revisión crítica de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a defender que los enlaces ensamblados que dirigen a contenidos protegidos por derechos de autor deben ser calificados como un acto de puesta a disposición del público, el propósito de este estudio es ofrecer soluciones que tengan en cuenta tanto los intereses de los titulares de derechos como los principios de funcionalidad y accesibilidad de Internet.