Los efectos del uso parcial de la marca: el cambio de orientación de la normativa vigente respecto a la Ley de Marcas de 1988

Autores/as

  • felipe Palau Ramírez

Resumen

La sociedad mercantil United Distillers PLC interpuso demanda de caducidad por falta de uso de la marca nacional Parranda, titularidad de la entidad demandada Bodegas Irache, S. L., para todos los productos reivindicados en la clase 33 del Nomenclátor o, en su caso, para aquellos productos para los que la parte demandada no haya probado el uso. El Juzgado de Primera Instancia de Pamplona desestimó la demanda, interponiendo la sociedad demandante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que lo estima parcialmente declarando la caducidad parcial por falta de uso de la marca Parranda para los siguientes productos de la clase 33: «vinos de todas clases, aguardientes, anisados y licores». En consecuencia, la marca permanece vigente para los productos incluidos bajo la denominación «bebidas alcohólicas». La sociedad apelada, Bodegas Irache, S. L., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación con base en la siguiente fundamentación jurídica.

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Publicado

31-01-2004

Cómo citar

[1]
felipe Palau Ramírez, «Los efectos del uso parcial de la marca: el cambio de orientación de la normativa vigente respecto a la Ley de Marcas de 1988», pei, vol. 5, n.º 15, pp. 75–86, ene. 2004.