La autoría de las obras de animación

Autores/as

  • Marina Berenice Nigro Bruna

Palabras clave:

obras de animación, ilustrador, autor, obras audiovisuales, coautoría, obra colectiva, obra en colaboración, derechos de remuneración, contrato de producción audiovisual

Resumen

El presente trabajo es un estudio de la autoría de la obra de animación en el marco del régimen previsto en Ley de Propiedad Intelectual española para las obras audiovisuales, con algunas referencias al Derecho comparado. Su objetivo es determinar los rasgos característicos de las obras animadas, como una modalidad de obras audiovisuales, e identificar a sus autores. El trabajo destaca la relevancia de la aportación creativa del ilustrador a las obras de animación y pone de manifiesto su falta de reconocimiento legal como autor de este tipo de obras, puesto que art. 87 TRLPI sólo considera autores de la obra audiovisual al director-realizador, al guionista o autor de los diálogos o argumentos, y al autor de la banda sonora creada especialmente para la obra audiovisual. El trabajo pone de relieve las consecuencias económicas que comporta para los ilustradores su exclusión del art. 89 TRLPI, ya que no tienen reconocido el derecho a percibir la remuneración prevista en el art. 90 TRLPI para los autores de obras audiovisuales. La finalidad de este trabajo es proponer soluciones legales para permitir que los ilustradores de obras de animación puedan beneficiarse del régimen jurídico que rige para los autores de las obras audiovisuales en nuestra Ley.

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Publicado

31-01-2024

Cómo citar

[1]
M. B. Nigro Bruna, «La autoría de las obras de animación», pei, vol. 25, n.º 75, pp. 13–62, ene. 2024.