Artistas, cesionarios y "otros derechos"

Autores/as

  • Sara Martín Salamanca

Resumen

SUMARIO: I. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE SOBRE SU PRESTACIÓN. 1. CONTENIDO. II. LAS FACULTADES MORALES DEL ARTISTA COMO LÍMITES A LA EXPLOTACIÓN POR CESIONARIO. 1. LAS FACULTADES NEGATIVAS DEL ART. 113: LOS «OTROS DERECHOS». 1.1. Las facultades del art. 113 LPI: su naturaleza moral. 1.2. El doblaje. 1.3. Contenido del derecho moral del artista. 1.4. Duración: a) Ejercicio por los herederos a la muerte del artista, b) La legitimación de las entidades públicas del art. 16. 2. LAS FACULTADES POSITIVAS DEL DERECHO MORAL DEL ARTISTA: UNA HIPÓTESIS JURÍDICA. 2.1. El «derecho» de divulgación: a) Justificación, b) Reconocimiento positivo, c) Manifestaciones: i) Fijación; ii) El «derecho» de divulgación y el cumplimiento del contrato artístico: a) Incumplimiento resolutorio; b) La posible alternativa a la resolución: cumplimiento forzoso de la obligación; c) Efectos de la resolución: restitución de prestaciones e indemnización; iii) Supresión o reducción del papel; iv) Revocación de la voluntad de divulgar. 2.2. «Derecho» de modificación y de retirada o arrepentimiento: a) Justificación, b) Manifestaciones: i) Modificación de la actuación; ii) La integridad de la obra interpretada o ejecutada como límite al «derecho» de modificación del artista. 2.3. «Derecho» de retirada. 2.4. «Derecho» de acceso al ejemplar único o raro de la prestación artística. III. CONCLUSIÓN.

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Publicado

30-09-2000

Cómo citar

[1]
S. Martín Salamanca, «Artistas, cesionarios y “otros derechos”», pei, vol. 2, n.º 5, pp. 89–123, sep. 2000.

Número

Sección

Estudios