Estudio de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de protección de las bases de datos: de los errores no reconocidos a las modificaciones indirectas de la Directiva. Identificación de las imprecisiones de la futura Data

Autores/as

  • Gemma Minero Alejandre

Palabras clave:

bases de datos, derecho sui generis, inversión sustancial, creación de datos, obtención de datos, internet de las cosas, gregadores

Resumen

En este trabajo se reflexiona sobre el papel ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de modificar de manera indirecta y actualizar el texto de la Directiva 96/9/ CE, sobre protección jurídica de las bases de datos. Rol que ha sido crucial para limitar el campo de aplicación del derecho sui generis. En este sentido, ha dejado fuera del ámbito de tutela las bases de datos cuya inversión -por elevada que fuera- se centra en la creación ex novo de contenidos, y no así en fases posteriores de tratamiento de contenidos ya existentes. Además, excluye la aplicación por los Estados miembros de otros parámetros de protección distintos de la originalidad y la inversión sustancial para la tutela de productos que puedan subsumirse en la definición de base de datos, impidiendo asimismo la aplicación a estos productos de derechos distintos del derecho de autor y del derecho sui generis. Este matiz es especialmente relevante en la actualidad, dado el elevado número de bases de datos cuyos contenidos han sido generados por máquinas. Sin embargo, en muchas ocasiones, la identificación y diferenciación entre la etapa de creación del dato y posteriores labores de tratamiento de este no quedan del todo claras, sobre todo cuando hablamos de datos derivados y de datos inferidos. Las dudas no se extienden, sin embargo, a bases de datos en las que se contienen meros datos observados o datos proporcionados por los propios usuarios. Estas cuestiones tienen especial importancia si hablamos de productos y servicios del internet de las cosas. Sobre este punto, resulta imprescindible reducir la incertidumbre proyectada en el texto actual de la propuesta de Data Act, en el que se excluye la aplicación del derecho sui generis a "las bases de datos que contengan datos obtenidos o generados por el uso de un producto o un servicio relacionado". La limitación del campo de aplicación del derecho sui generis casa mal con el pronunciamiento de 2015, en el asunto Ryanair contra PR Aviation, en el que el Alto Tribunal europeo deja abierta la puerta al Derecho contractual como vía de control de formas de uso de la base de datos que la Directiva 96/9/ CE regula como excepciones imperativas a favor del usuario legítimo. El papel del Tribunal de Justicia a la hora de aclarar la no extensión del agotamiento en línea a productos diferentes de los programas de ordenador también es criticable, al olvidar la regulación prevista en la Directiva de bases de datos, que cerraba la puerta al agotamiento en soportes no materiales antes de que lo hiciera la Directiva 2001/29. Finalmente, se reflexiona sobre la razón de ser del radical cambio de postura del Tribunal de Justicia sobre la consideración como infracción o no del derecho sui generis de la actividad llevada a cabo por quienes gestionan páginas web con motores de búsqueda que se sirven de contenidos de otros sitios web. Con el argumento de tratar de promover la creación de productos innovadores de contenido informativo, el TJUE crea una nueva exigencia para entender infringido este derecho, no prevista en la Directiva, que añade complejidad al análisis -ya de por sí difícil- de los supuestos litigiosos.

Publicado

31-01-2023

Cómo citar

[1]
G. Minero Alejandre, «Estudio de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de protección de las bases de datos: de los errores no reconocidos a las modificaciones indirectas de la Directiva. Identificación de las imprecisiones de la futura Data », pei, vol. 24, n.º 72, pp. 13–67, ene. 2023.