“Propiedad intelectual y Reglamento (UE) de inteligencia artificial”
DOI:
https://doi.org/10.62158/pei.305Palabras clave:
derechos de autor, inteligencia artificial generativa, Reglamento UE, Código de buenas prácticas, cumplimiento, minería de textos y datos, entrenamientoResumen
La interacción entre el Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial y el Derecho de la UE en materia de derechos de autor y derechos afines reviste especial interés en relación con la inteligencia artificial generativa. El Reglamento no contiene disposiciones relativas al contenido o régimen sustantivo de los derechos de propiedad intelectual. Tampoco la territorialidad de tales derechos se ve afectada por el Reglamento, si bien la interacción del carácter territorial de esos derechos con el alcance espacial de ciertas obligaciones relativas a modelos de IA de uso general merece atención específica en el contexto de la explotación de tales modelos a escala global. De manera coherente con el limitado objeto del Reglamento, la normativa de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines se mantiene inalterada. La incertidumbre existente dota de singular relevancia a la incipiente práctica judicial acerca del contenido de tales derechos en relación con actividades de desarrollo y explotación de herramientas de inteligencia artificial generativa, que se vincula con el incremento de la litigación en este ámbito, pero también con el recurso creciente a la negociación de licencias. Las insuficiencias de la normativa de la Unión sobre el particular condicionan la deficiente formulación de algunas de las obligaciones en materia de cumplimiento de la legislación sobre derechos de autor que el Reglamento incorpora con respecto a los modelos de IA de uso general. Se trata de una circunstancia que ha tenido también reflejo en los documentos elaborados para facilitar la aplicación del Reglamento, lo que puede reducir su relevancia práctica. Tal es el caso, en particular, del capítulo sobre derechos de autor del Código de buenas prácticas de IA de uso general. Pese a las limitaciones del RIA, cabe reclamar una supervisión y exigencia de cumplimiento de este instrumento que facilite la tradicional aplicación privada de la propiedad intelectual en un contexto en el que la falta de transparencia dificulta la negociación de licencias y el ejercicio de acciones por los titulares de derechos.

