Sobre la autoría en obras de arte conceptual

Autores/as

  • Paz Soler Masota

Palabras clave:

arte conceptual, instalación artística, escultura, protección de las ideas, integridad de la obra, autoría, originalidad, colaboración con auxiliares, cesión de derechos, violación de derechos de autor, plagio, contrefaçon

Resumen

El presente trabajo aborda uno de los ámbitos de marcado interés en el campo de la relación entre el arte contemporáneo y el Derecho de autor, a saber: cuál ha de ser la calificación jurídica de las aportaciones realizadas por quienes participan en la producción de obras de arte conceptual. El tema es de singular actualidad por haberse cuestionado recientemente ante los tribunales la autoría de ciertas obras de índole escenográfica realizadas bajo el sello de Maurizio CATTELAN, y que culminó con un pronunciamiento del Tribunal Judiciaire de Paris el pasado 8 de julio. Este caso hizo temblar el suelo bajo los pies del mundo artístico, hasta entonces en vilo. Cotizadísimos artistas conceptuales que suelen recurrir a auxiliares para realizar sus complejos montajes temieron por la «fragmentación» de su autoría y, con ello, ante la expectativa de verse sepultados bajo un aluvión de demandas de igual corte. Y, con ellos, museos y otras instituciones de arte, marchantes y coleccionistas públicos y privados aterrados, a su vez, por el desmerecimiento (y consiguiente devaluación del valor) de este tipo de obras. La sentencia les ha dado un respiro temporal. Este trabajo arranca con un primer apunte preliminar que nos acerca al campo del arte conceptual para, desde ahí, relatar críticamente los entresijos del caso de referencia. El estudio concluye con un apartado de reflexiones dedicadas, en especial, a los artistas y a quienes les asesoren, a los efectos de salvaguardar la tutela jurídica de sus obras y, muy en particular, su autoría.

Publicado

30-09-2022

Cómo citar

[1]
P. Soler Masota, «Sobre la autoría en obras de arte conceptual», pei, vol. 24, n.º 71, pp. 99–131, sep. 2022.