The entitlement to a share of the right of equitable remuneration of foreign performers

Autores/as

  • Paul L.C. TORREMANS

Palabras clave:

artistas, intérpretes o ejecutantes, derecho a una remuneración equitativa y única, concepto autónomo del Derecho de la Unión, terceros estados, principio de trato nacional y principio de reciprocidad, derechos fundamentales de la Unión Europea

Resumen

El uso de fonogramas en la Unión Europea da lugar al derecho a una remuneración equitativa para los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, pero a pesar de que este derecho está arraigado en las convenciones internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos, a los artistas, intérpretes o ejecutantes europeos se les niega a menudo el derecho a una remuneración equitativa cuando los fonogramas en los que se han grabado sus interpretaciones se utilizan en el extranjero. La ley de derechos de autor y derechos conexos de Irlanda de 2000 (CRRA) prevé el derecho de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas a una remuneración equitativa y única [ar tícu los 38(1) y 208(1)]. No obstante, junto a ello, la CRRA también contempla ciertos requisitos que los titulares de derechos o las prestaciones objeto de protección deben cumplir para poder beneficiarse de esta ley. En este sentido, la CRRA recoge una lista de países con los que el derecho de autor o los derechos conexos han de tener algún vínculo, que puede ser la ciudadanía, el domicilio o la residencia habitual del sujeto en cuestión en ese país. En cuanto a las interpretaciones grabadas en fonogramas, el artícu lo 288 CRRA establece la regla de que una interpretación puede beneficiarse de esta ley cuando haya sido realizada por una persona que cumpla los anteriores requisitos o en un país que los cumpla. No obstante, el ar tícu lo 8(2) de la Directiva de alquiler y préstamo, que reconoce el derecho a la remuneración equitativa y única de estos titulares de derechos afines, no limita su aplicación exclusivamente a los artistas, intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de un Estado en el que se aplique la Directiva o cuya actuación tenga lugar en tal Estado, aunque tampoco hay nada que sugiera dentro de su tenor literal que la disposición deba extenderse a los artistas, intérpretes o ejecutantes que actúan en un tercer Estado o son nacionales de un tercer Estado. En este trabajo se analiza la STJUE de 8 de septiembre de 2020 (C-265/19), sobre el derecho de remuneración de los artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros en un Estado miembro de la Unión Europea, en la que se aborda la interpretación del ar tícu lo 8(2) de la Directiva de alquiler y préstamo a la luz de los Tratados internacionales de los que la Unión Europea, o sus Estados miembros, forman parte.

Descargas

Publicado

31-01-2021

Cómo citar

[1]
P. L.C. TORREMANS, «The entitlement to a share of the right of equitable remuneration of foreign performers», pei, vol. 22, n.º 66, pp. 13–36, ene. 2021.