El agotamiento del derecho de distribución del software

Autores/as

  • Luis Mª Benito Cerezo

Palabras clave:

derecho de distribución, derecho de comunicación pública, puesta a disposición, programa de ordenador, TJUE, concepto de venta, agotamiento del derecho, derecho comparado, soporte material

Resumen

Este artículo tiene como principal finalidad explicar una anomalía existente en el derecho europeo de la propiedad intelectual. Mientras en la norma europea común de la propiedad intelectual, la Directiva 2001/29, el derecho de distribución se considera referido únicamente a obras incorporadas a un soporte físico; respecto a la regulación especial de los programas de ordenador prevista en la Directiva 2009/24, el Tribunal de Justicia viene interpretando que el derecho de distribución comprende igualmente a las copias inmateriales, como las descargadas de Internet. Esta interpretación del TJUE tiene como consecuencia que, al contrario de lo que ocurre con el resto de las obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, la puesta a disposición de los programas en Internet agota los derechos de sus titulares sobre ellos. A lo largo de este trabajo se analizará a qué se debe esta discrepancia y cuáles son sus repercusiones, si dicha anomalía viene determinada por la ley o son posibles otras interpretaciones, si sólo se produce en Europa o también en otras partes del mundo y, en este último caso, qué soluciones se han alcanzado en otros países. Finalmente, se llegará a la conclusión de que, en el derecho de la Unión Europea, el derecho de distribución no se caracteriza por la transferencia de la propiedad, como sostiene el Tribunal de Justicia, sino por su vinculación a la existencia de un soporte físico al que se incorpora la obra o prestación. Así mismo, el ar tícu lo argumentará que el concepto extendido del derecho de distribución que defiende el Tribunal de Justicia es contrario al derecho europeo de la propiedad intelectual y al derecho comparado de la propiedad intelectual, se opone al derecho internacional de la propiedad intelectual, y difiere de la jurisprudencia sentada por el propio TJUE respecto al agotamiento del derecho de distribución de otras clases de obras. Como alternativa a la opción interpretativa del Tribunal de Justicia se propone entender, en congruencia con los tratados internacionales sobre la materia de los que la Unión Europea es parte y con lo dispuesto en la propia Directiva 2009/24, que los programas de ordenador deben protegerse como obras literarias. Esto es, no aplicando el derecho de distribución sino el de comunicación al público.

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Publicado

31-01-2021

Cómo citar

[1]
L. M. Benito Cerezo, «El agotamiento del derecho de distribución del software», pei, vol. 22, n.º 66, pp. 37–107, ene. 2021.