El ejercicio de la acción de cese contra el intermediario no infractor (Las dudas suscitadas en torno a la aplicación del artículo 138.IV LPI frente a los ilícitos cometidos en Internet)
Palabras clave:
propiedad intelectual, Internet, intermediarios, acción de cese, medida cautelar, medida definitiva, aplicación, TJUEResumen
Desde el año 2006, y en virtud de la transposición de Directivas de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad de ejercer la acción de cese frente a los intermediarios que, sin infringir por sí mismos los derechos de propiedad intelectual, prestan servicios que son utilizados por terceros para cometer infracciones a través de Internet. En el año 2018, y con apenas un mes de diferencia, dos litigios resueltos por los tribunales españoles han puesto de manifiesto la existencia de dudas sobre la aplicación práctica de esta acción de cese -asuntos hdfull y exvagos-; la problemática suscitada se suma a otros interrogantes que ya habían sido resueltos por la jurisprudencia del TJUE -Scarlet, SABAM, Telekabel y McFadden-, y contribuye a perfeccionar el régimen jurídico de una medida que deviene fundamental cuando los derechos de propiedad intelectual son infringidos a través de Internet. Partiendo de su marco normativo y de las cuestiones controvertidas, el objetivo del presente trabajo es ofrecer claridad al ejercicio de la acción de cese contra el intermediario de servicios de la sociedad de la información no infractor, a tal fin, se examinan las características de esta medida como acción autónoma, se concretan los presupuestos necesarios para su adopción y se exponen las formas en que puede materializarse el cese contra los intermediarios.