El Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior

Autores/as

  • Rafael Sánchez Aristi

Palabras clave:

mercado interior, mercado único digital, contenidos digitales en línea, portabilidad transfronteriza, derechos de autor y afines

Resumen

El reglamento (UE) 2017/1128, del parlamento Europeo y del consejo, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, aprobado el 14 de junio de 2017, es la primera pieza de la Estrategia para el mercado Único digital descrita en la comunicación del mismo nombre presentada por la comisión Europea el 6 de mayo de 2015. El objetivo del reglamento es garantizar que los abonados a los servicios de contenidos en línea que sean portables, y sean prestados lícitamente en sus Estados miembros de residencia, puedan acceder a dichos servicios y utilizarlos cuando se encuentren temporalmente en otro Estado miembro que no sea el de su residencia. a tal fin, el reglamento prevé que los prestadores de servicios de contenidos en línea prestados a cambio de un pago en dinero deban posibilitar que sus abonados puedan seguir utilizando el servicio del mismo modo que en su Estado miembro de residencia, cuando se hallen temporalmente en un Estado miembro distinto del de su residencia. se trata de un deber que se impone de forma imperativa y que, por tanto, no puede excluirse mediante disposición contractual en contrario. El reglamento determina la inaplicabilidad de toda disposición contractual, incluidas las celebradas entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor o derechos afines, o los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de servicios de contenidos en línea, así como las celebradas entre dichos prestadores y sus abonados, que sea contraria al mandato de garantizar la portabilidad transfronteriza. para favorecer el deber impuesto a los prestadores de estos servicios de contenidos en línea, el reglamento prevé que cuando estos servicios se presten en modo de portabilidad transfronteriza, todos los actos relevantes, incluido el acceso y uso del servicio por parte del abonado, se considerarán producidos únicamente en el Estado miembro de residencia del abonado y no en el Estado miembro donde éste se encuentre temporalmente desplazado, de tal forma que los prestadores de estos servicios podrán cumplir con la obligación impuesta sin necesidad de adquirir los derechos correspondientes para poder prestar su servicio en los Estados miembros a los que sus abonados se desplacen temporalmente.

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Publicado

30-09-2017

Cómo citar

[1]
R. Sánchez Aristi, «El Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior», pei, vol. 19, n.º 56, pp. 45–83, sep. 2017.