Bienes inmateriales híbridos y concurrencia de protecciones: formas de tutela de las obras aplicadas a la industria
Palabras clave:
bienes inmateriales híbridos, propiedad intelectual, propiedad industrial, diseño industrial, diseño artístico, derechos de autor y marcas, competencia deslealResumen
Los bienes inmateriales resultantes de la creación intelectual pueden atender a distintos fines y funciones en origen o de forma sobrevenida, pudiendo ser objeto de una protección legal acumulada o concurrente por varios derechos de propiedad intelectual. En este terreno de los bienes inmateriales híbridos destacan especialmente las obras aplicadas a la industria, concepto amplio que comprende no sólo las tradicionales obras de arte aplicadas, sino también otras creaciones que además de servir para fines industriales pueden presentar elementos artísticos que las hacen merecedoras de la protección propia del derecho de autor. La Ley reconoce de manera expresa o implícita el fenómeno de los bienes inmateriales híbridos, asumiendo la acumulación de protecciones de propiedad intelectual e industrial y la facultad de los titulares de derechos de autor sobre obras o títulos de obras para oponerse a su registro como marcas o diseños industriales. En la práctica, los titulares de derechos sobre diseños industriales buscan la protección acumulada, más fuerte y duradera, del derecho de autor, lo cual ha generado un debate sobre el alcance de la acu- mulación -absoluta o restringida- entre protecciones, que se sustancia en el terreno jurídico en torno al siempre polémico criterio de originalidad y en el campo económico alrededor de los obstáculos que la protección del derecho de autor puede suponer para la competencia dinámica en el mercado. Por otro lado, es habitual también que titulares de derechos de autor sobre obras registren éstas como marcas, ya para aprovechar la fuerza distintiva y de reclamo que puede atesorar una obra, o ya para prolongar la protección mediante derecho exclusivo una vez haya caducado el derecho de autor, planteando un nuevo debate sobre la procedencia de registrar como marcas obras que ya estuvieran en el dominio público e incluso sobre la conveniencia de permitir el registro como marca de obras cuya protección por el derecho de autor hubiera caducado. Finalmente, en torno al debate sobre el alcance de la protección de los bienes inmateriales híbridos aparece también con fuerza la tutela alternativa o complementaria que puede ofrecer el derecho de competencia desleal.