El depósito legal en España tras las últimas reformas introducidas por la Ley 23/2011, de depósito legal, y el RD 635/2015, sobre el depósito legal de las publicaciones en línea: el problema de su compatibilidad con la legislación de propiedad intelectual

Autores/as

  • Nieves Moralejo Imbernón

Palabras clave:

depósito legal, editor, impresor, Oficina del Depósito Legal, Biblioteca Nacional, publicaciones electrónicas, propiedad intelectual, límites

Resumen

En este artículo se analiza la configuración y funciones actuales que desempeña el depósito legal en España tras la publicación de la 23/2011, de depósito legal, de 29 de julio y del RD 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Las principales novedades que esta normativa ha aportado a nuestra regulación del depósito legal son tres. En primer lugar, el reconocimiento legislativo del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de gestión del depósito legal. En segundo lugar, la sustitución de los antiguos obligados a efectuar el depósito legal de las publicaciones, que ya no son los impresores sino los editores y productores según el tipo de recurso que sea objeto de depósito legal. En último término, la regulación del depósito legal de las publicaciones electrónicas, ya estén o no incorporadas a un soporte físico tangible. De esta última cuestión se ocupa de manera especial el reciente RD 635/2015, de 10 de julio, sobre el depósito legal de las publicaciones en línea, que distingue dos clases de procedimientos para llevar a cabo el depósito legal de esta clase de recursos en función de que estos sean libremente accesibles a través de las redes de comunicaciones o, por el contrario, posean un acceso restringido. En el Real Decreto se permite a los centros de conservación del depósito legal la reproducción con fines de conservación de este material digital, sea o no libremente accesible, al amparo del límite previsto en el artículo 37.1 LPI. De igual modo se permite que aquéllos pongan el material de acceso restringido a disposición de los usuarios, desde los terminales instalados en las sedes de la Biblioteca Nacional de España y de los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, respetando la legislación de propiedad intelectual. El problema es que la LPI no contempla en principio un límite específico que permita tal utilización sin la autorización de los titulares de los derechos. Al menos, el artículo 37.3 LPI no lo permite.

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Publicado

30-09-2016

Cómo citar

[1]
N. Moralejo Imbernón, «El depósito legal en España tras las últimas reformas introducidas por la Ley 23/2011, de depósito legal, y el RD 635/2015, sobre el depósito legal de las publicaciones en línea: el problema de su compatibilidad con la legislación de propiedad intelectual», pei, vol. 18, n.º 53, pp. 41–87, sep. 2016.